Hace ya algún tiempo, exactamente el día 7 de septiembre, nos hicimos eco de una interesantísima nota relacionada con las descargas de archivos a través de programas P2P tan conocidos como eMule o Ares, y si éstas, precisamente, eran o no realmente legales.
El motivo por aquél entonces, era que un informe llevado a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, daba el apoyo rotundo a los usuarios, dejando bastante claro que las distintas operadoras no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet, siempre y cuando éstos no estén inmersos en causas criminales o actos considerados como un peligro para la seguridad nacional.
Y es que, si bien seguimos recordando, y volvemos la memoria por esos meses, e incluso un año atrás, nos acordaremos de una noticia que asaltó por supuesta importancia muchos e importantes medios de comunicación:
15 personas, en su mayoría ingenieros informáticos y responsables de importantes empresas, han sido detenidas por la Policía Nacional en una operación contra páginas de Internet dedicadas el intercambio P2P y que ha tenido lugar en Madrid, Puerto de Sagunto, Bilbao, Ponferrada, Mataró, Sant Adriá del Besos, Zaragoza, Palma de Mallorca, Alicante y Santa Cruz de Tenerife
El miedo cundió entre los usuarios, pues muchos temían, precisamente, que a ellos les ocurriera exactamente lo mismo. Pues, si bien, tales personas fueron acusadas de ganar dinero en portales a través de los que se ofrecían vínculos a archivos a descargar mediante los citados programas, gracias a la publicidad que ofrecían (ánimo de lucro), el terror llegó a los ordenadores de muchos.
Pues bien, en el día de hoy, hemos conocido que, finalmente, el caso ha sido sobreseído, según la Resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, en donde se indica que:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
No en vano, David Bravo, letrado del caso junto a Javier de la Cueva, ha especificado que «Las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado«.
Y es aún más claro: «Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito«.
Por tanto, y salvo que lo descargado sea totalmente ilegal, como vimos ayer en un reportaje sobre pornografía infantil, y la posibilidad de que los usuarios pueden realmente hacer algo y luchar contra ella, no debemos más que decir «que no, que descargar contenidos de forma legal (y legales) de Internet no es delito«.
Actualización 20:30 horas – Interesante reportaje publicado en la edición digital de El País: Una sentencia judicial siembra nuevas dudas sobre la ilegalidad de las descargas P2P.
Más información | Banda Ancha
Originally posted 2007-10-18 15:54:47.