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Que no, que descargar contenidos de forma legal en Internet no es delito


Nuevamente, parece que la Justicia se pone del lado de los usuarios; al menos, de todos aquellos que, nunca hay que olvidarlo, de forma legal, descargan archivos de Internet de forma totalmente anónima.

Y es que, según un informe llevado a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el apoyo es total a los usuarios, indicándose que las distintas operadoras no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet, siempre y cuando éstos no estén inmersos en causas criminales o actos considerados como un peligro para la seguridad nacional.

Como habíamos conocido recientemente, Telefónica se había negado a a delatar a usuarios que se han descargado música, cuando la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música.

El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional.

  • El informe de Juliane Kokot (Tribunal de Luxemburgo)

El citado informe indica, principalmente, que la normativa europea permite “que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor”.

Y es que, en España, descargar música o películas de Internet “sin ánimo de lucro” y entre privados no es delito, como ya hemos dicho en alguna que otra ocasión.

La protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En fin, algo que siempre hemos dicho: descargar de forma legal contenidos de Internet no es delito, sobretodo si es para uso privado y se hace sin ánimo de lucro.

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