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Promusicae recurre el ‘caso Sharemula’


Parece que hay muchas personas con demasiado tiempo libre. Tanto, que al menos a mi simplemente me lo han robado. Y es que, si bien hace algunos días informábamos, como era normal, que el caso de Sharemula había sido sobreseído, hemos conocido que Promusicae ha recurrido el caso, insistiendo en que la citada web comete delitos.

En este caso, argumentan que  el juez no les permitió acreditar “la ilicitud” de la actividad de la web e insisten en que ésta es delictiva. Pero, para conocerlo nuevamente de cerca, vamos a conocer punto a punto qué ha ocurrido desde el principio.

Sharemula y su presunto ánimo de lucro

Tal y como vimos, el proceso contra Sharemula tiene su origen en una denuncia de asociaciones de creadores de contenidos, que llevó a la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Policía a detener a los responsables de la web. En la misma, se informaba sobre distintos vínculos desde los que podían descargarse películas sin el consentimiento de los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual.

La culpabilidad, además de los mismos, la encontraban presuntamente en el “ánimo de lucro” del propio portal. Sin embargo, el juez Eduardo de Porres, titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid, dictó la pasada semana un auto de sobreseimiento del caso.

Por este hecho, Adivan (Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional) y Promusicae, han afirmado en un comunicado hecho público que la decisión del juzgado de Instrucción 4 de Madrid no crea precedente jurídico, recordando además que aún están abiertas otras 22 causas contra páginas web que llevaban a cabo actividades similares.

No obstante, y para aquellos que puedan hacer un uso indebido de lo que se denuncia, ampliándola además a que las descargas de archivos en Internet es ilegal aún cuando sea para uso únicamente privado, debemos decir nuevamente: que no, que descargar contenidos de forma legal (y legales) de Internet no es delito, siempre y cuando sean sólo para uso privado.

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Comentarios al artículo

1

Escrito por: Qué suerte vivir aquí… dirían algunos
Fecha: October 25, 2007 at 6:04 pm

[...] Estarán obligados a pagar impuestos, independientemente de que el blog tenga o no ánimo de lucro. [...]

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