La Audiencia de Cantabria resuelve que las descargas no son delito
Al igual que sucediera hace algunos meses, hoy a través del periódico La Vanguardia hemos conocido una interesantísima noticia que tiene que ver directamente con la descarga de contenidos de Internet y resoluciones judiciales.
Y es que la Audiencia de Cantabria ha resuelto que la descarga o copia de contenidos por Internet (ya sean discos de música o, por ejemplo, películas) no son un delito siempre y cuando se realicen sin ánimo de lucro.
El motivo es que el usuario José Manuel L.H. se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros internautas.
En esta ocasión, la Audiencia de Cantabria ha confirmado la sentencia previa de una juez santanderino que absolvía al demandado por falta de ánimo de lucro.
Entre otros aspectos, el presidente de la Audiencia de Cantabria, el señor don Javier de la Hoz, indica que “resulta claro que la expresión “utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema “peer to peer” (P2P) o en el presente caso“.
La cuestión en este caso, es que los archivos que ofrecía el usuario a través de Internet “no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente“, ya que su conducta “no era civilmente lícita“.
Sin duda alguna, una estupenda noticia para todos los usuarios, pues una sentencia más confirma la ausencia de delito en las descargas -legales- sin ánimo de lucro.

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